27 septiembre 2017

Santa Talía a jornada completa

Se echa de menos que los directores de producción pero también los programadores de teatros no tengan conocimientos básicos de normativa y legislación....saber el terreno que pisamos al menos ayudaría a resolver problemas, para que éstos no sean trasladados in situ al lugar del montaje y representación…... lo entenderemos mejor con un ejemplo; contratas un espectáculo con hazer que te obligará a anular zonas de detección de incendio, el show emplea artículos pirotécnicos y también máquinas lanzallamas, la puesta en escena hace uso de numerosos elementos instalados en carras, de dimensiones (apenas pierden entre cajas), que ocupan por completo el espacio disponible de chácena y los hombros de escena ....como resultado de ello quedan completamente bloqueadas bies, extintores, y obstruida la salida de emergencia.......es como si alguien hubiese contratado un problema, un riesgo impredecible o un espectáculo de idiosincrasia incompatible con las características del espacio teatral en cuestión.......pero lo preocupante es el comportamiento inconsciente de ambos interlocutores, porque dará lugar a reincidencias......¿Y que se debería haber tenido en consideración?......(Real Decreto 989/2015 Artículos Pirotécnicos y Cartucheria) (Directiva 2013/29/UE Artículos Pirotécnicos) (Decreto 400/2013 Espectáculos Pirotécnicos en Euskadi) (Real Decreto 513/2017) (CTE DB SI) (Ley 10/2015 Espectáculos Públicos Euskadi) (Real Decreto 2816/1982 Reglamento Espectáculos Públicos).
Lanzallamas
                                                    
Pautas generales de trabajo en los teatros del canal
  • En el caso de existir factores de riesgo (elementos con llama viva, por pequeña que esta sea, humo, detonación, gases, materiales inestables o químicos, etc.) las Cías. lo pondrán en conocimiento de la oficina técnica para su valoración por parte de la dirección técnica. Y de igual manera se informará en los casos de, llamemos, factores de conflicto como pudieran ser los derramamientos de fluidos (en mayor o menor cantidad), los elementos “volátiles”, como arenas, plumas, confetis, etc., o cualquier otro conjunto de microelementos cuyo almacenaje, despliegue o limpieza y recogida final pudiera conllevar perjuicio o deterioro a la sala o al escenario.
  • Los materiales escénicos de las Cías., telones, suelos y decorados, deberán estar debidamente ignifugados conforme a la legislación vigente. En el caso de manipulación de fuego, incluso el vestuario.
  • Las Cías. pondrán a disposición de los teatros del Canal los certificados de ignifugación pertinentes.
  • La línea de caída del telón de fuego estará libre de escenografías o elementos que impidieran su perfecto funcionamiento de compartimentación, máxime durante las representaciones.

Hay shows estilo Las Vegas, realmente buenos, de esos que merece la pena verlos, el que me refiero está aderezado de luz robótica magníficamente coordinada con un audio de nivel espectacular y de ritmo trepidante, o encandilador, según la ocasión.....son shows bien concebidos y elaborados que se acompañan en ocasiones de artilugios que pueden causar conflictos.....
  1. Lanzallamas. Máquinas importadas de China sin sello impreso de marcado CE. Documento de certificación retocada. En ocasiones esos certificados no corresponden al aparato lanzallamas, sino a artículos de iluminación. Los certificados que se muestran en Internet junto al producto, suelen tener escasa resolución, así que son ilegibles. Por supuesto existen fábricas e importadores que hacen las cosas bien, pero la máquina ya tiene otro precio. Tratándose de un dispositivo que entraña riesgos, no siempre el vendedor lo advierte aunque hay otros que incluso lo serigrafían en la propia máquina (zona de seguridad 6 metros de diámetro por 6 metros de altura), evidentemente la cota de seguridad no es sólo para las personas, es también para los materiales susceptibles de arder. Arrojar llama durante más de 3 segundos causa daños en la máquina. Las botellas de aerosoles con las que funcionan deben tener el etiquetado correspondiente tal y como marcan las directrices CE. El producto importado de China o no pone absolutamente nada o está en chino, así que no sabes lo que contiene. Pensemos en la composición de los gases emanados durante la combustión y advirtamos al público que puede causar afecciones respiratorias.
Pyropak
  1. Artículos pirotécnicos para uso en teatros. Cuento lo que nos ha pasado recientemente; se trataba de explosionar mediante un detonador un artículo de pirotecnia.....para ello era necesario preparar la mezcla (A+B) que venia en botes, lo hacía un miembro de la compañía....cuando analizamos el bote (instrucciones en alemán) nos damos cuenta que se trata de Pyropak y que se hace referencia a BAM-PT2-0078.....BAM es el Instituto Federal de Tecnología e Investigación de Materiales, consultada su web vemos que el Pyropak está catalogado como T2......y el Decreto 400/2013 de Espectáculos con Artificios Pirotécnicos de Euskadi nos saca de dudas......Categoría T2: artículos pirotécnicos para su uso sobre el escenario destinados a ser utilizados exclusivamente por expertos.
    Y en su disposición adicional primera indica que se debe estar en posesión del carné T2 y se debe certificar que el Pyropak es compatible con el local, con lo recogido en la licencia de actividad y, en su caso, en el plan de autoprotección correspondiente......Pero siguiendo con la pesquisa, la Instrucción Técnica Complementaria Nº8 (Espectáculos con Artificios Pirotécnicos Realizados por Expertos) en el apartado “Objeto y ámbito de aplicación”, viene a decir, que ésta instrucción regula la utilización o disparo de artículos pirotécnicos de la categoría T2 que no se consideren espectáculos o cuando formen parte de otro espectáculo no pirotécnico.....y desarrollando aún más lo expuesto consultamos donde dice “Disparo de artículos pirotécnicos categoría T2”: La utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, cuando no formen parte de un espectáculo pirotécnico, cuyo NEC total sea menor o igual a 50 kilogramos se notificará, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización, a la Delegación del Gobierno correspondiente, acompañada de un declaración responsable en la que se hará constar que las personas que utilizarán estos artículos pirotécnicos cuentan con el correspondiente carné de experto para dichos artículos expedido por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, así como el seguro o garantía financiera que cubra su responsabilidad civil al que se refiere el artículo 3.
    La utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, cuando no formen parte de un espectáculo pirotécnico, sólo podrá efectuarse con autorización previa de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia correspondiente de la Guardia Civil, a cuyo efecto la empresa que pretenda hacer uso del artículo pirotécnico deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a la utilización del fecha de su utilización. Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos de categoría T2 las personas que cuenten con el correspondiente carné de experto para dichos artículos expedido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente. El carné de experto siempre estará ligado a una empresa de efectos especiales debidamente autorizada con un almacenamiento especial autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. La Delegación de Gobierno podrá establecer prescripciones relativas al almacenamiento, transporte y utilización en función de los artículos pirotécnicos en particular.

    Bien, una cosa son las normas, otra la interpretación de las mismas..el preparado sobre el que debatimos oscilaría entre 14 gramos a 24 gramos, para crear una fuente “lumínica”.....¿ la norma hay que aplicarla de manera estricta?.....¿hay que llevarla a rajatabla?.....sería precisa una consulta jurídica al órgano competencial designado, para resolver dudas. En cualquier caso, el miembro de la compañía no acreditó en ningún momento estar en disposición del carnet T2.......
Detonador
                                                            









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